A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Maria Marcela Serrano Camacho·Demandado El Tiempo Casa Editorial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 49 Administrativo de Bogotá D.C., Sección Segunda, y el Juzgado 68 Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia para adelantar el presente trámite con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Con lo anterior, dicho operador aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 49 Administrativo de Bogotá D.C., Sección Segunda, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe detenidamente la jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia y se abstenga de suscitar conflictos de esta índole a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 del 2021.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de marzo de 2024 proferido por el Juzgado 49 Administrativo de Bogotá D.C. - Sección Segunda dentro de la acción de tutela formulada por la señora María Marcela Serrano Camacho.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4664 al Juzgado 49 Administrativo de Bogotá D.C. - Sección Segunda para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 49 Administrativo de Bogotá D.C. - Sección Segunda que, en lo sucesivo, observe detenidamente la jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia y se abstenga de suscitar conflictos de esta índole a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 del 2021.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado 68 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá D.C. de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.